El acogimiento familiar ofrece convivencia y cuidados a un niño o adolescente protegido, pero no equivale a una adopción. Puede ser de urgencia, temporal o permanente, y mantiene el marco jurídico y los vínculos que determine el sistema de protección.
La sesión informativa es obligatoria para familias educadoras
Las personas mayores de edad residentes en la Comunitat Valenciana pueden ofrecerse. Cuando no existe parentesco ni vínculo afectivo previo deben asistir primero a una sesión informativa de la dirección territorial y presentar después el formulario y cuestionario. El ofrecimiento puede perder vigencia si pasan dos años sin iniciarse la valoración.
Se comprueban antecedentes de las personas adultas y certificados de delitos sexuales de miembros mayores de 14 años, además de salud, residencia, situación familiar y capacidad para atender las necesidades del menor. No se exige un modelo único de familia.
El ofrecimiento no garantiza una asignación
La Administración prioriza el interés y las necesidades de cada niño. Ser declarado apto no supone que vaya a producirse inmediatamente un acogimiento. Las familias extensas, con parentesco o relación previa, siguen un procedimiento específico.
Esta pieza deberá actualizarse si cambian el Decreto 35/2021, las sesiones informativas, documentos o modalidades.
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Acceso oficial: Trámite oficial GVA 912 · Trámite oficial GVA 21636.