Una factura eléctrica del mercado libre, aunque pertenezca a un hogar con ingresos bajos, no recibe el bono social. La ayuda solo se aplica al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) de la vivienda habitual y exige que quien la solicita figure como titular del contrato. Son las dos comprobaciones que evitan buena parte de las solicitudes fallidas.
Durante todo 2026, el descuento excepcional es del 42,5% para el consumidor vulnerable y del 57,5% para el vulnerable severo. El Real Decreto-ley 2/2026 fijó ambos porcentajes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La rebaja no alcanza sin límite a toda la electricidad consumida: se aplica hasta un máximo anual que varía según el tamaño y la situación del hogar; el exceso se factura a PVPC sin descuento.
La compañía que aparece en la factura da la primera pista
El PVPC solo lo ofrecen las comercializadoras de referencia, no cualquier compañía del mercado libre, y la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW. Si el hogar cumple los requisitos económicos pero tiene otro contrato, no necesita completar antes un cambio separado: el formulario del bono social incorpora la aceptación para pasar al PVPC con la comercializadora de referencia elegida.
También es posible pedir al mismo tiempo el cambio de titularidad cuando la persona que reúne los requisitos no aparece como titular del suministro. La solicitud se dirige a una comercializadora de referencia por sus canales habilitados —correo electrónico o postal, teléfono u oficina cuando exista—, no a la Generalitat ni al ayuntamiento.
Renta, familia numerosa, pensión mínima o ingreso mínimo vital
La condición de vulnerable puede obtenerse por renta de la unidad de convivencia, por tener título de familia numerosa, por percibir determinadas pensiones mínimas sin otros ingresos anuales superiores a 500 euros o porque algún miembro sea beneficiario del ingreso mínimo vital. Para la vía de renta, el umbral general parte de 1,5 veces el IPREM de 14 pagas y aumenta por cada adulto y menor adicional.
El límite sube en un punto de IPREM cuando concurren determinadas circunstancias: discapacidad reconocida de al menos el 33%, violencia de género, condición de víctima del terrorismo, dependencia de grado II o III o una unidad monoparental con al menos un menor. El nivel de vulnerable severo exige, con carácter general, no superar el 50% del umbral que corresponda al hogar.
La documentación habitual incluye la solicitud, identificación del titular y de los miembros de la unidad de convivencia, empadronamiento y documentos del Registro Civil que acrediten la composición familiar. El título de familia numerosa se aporta cuando proceda. Las circunstancias especiales se acreditan mediante el documento expedido por los servicios sociales competentes; el Ministerio advierte de que esa documentación sensible no se entrega directamente a la comercializadora.
El descuento empieza cuando la solicitud está completa
El derecho se genera desde el primer día del ciclo de facturación en el que la comercializadora recibe la solicitud completa y, si hacía falta, los justificantes. Por eso una petición enviada sin el padrón o sin acreditar la unidad de convivencia puede retrasar el efecto económico, aunque el posterior cambio al PVPC no debe hacerlo.
La renovación es automática cada dos años si se mantienen las condiciones y existen los consentimientos necesarios de los miembros mayores de 14 años con capacidad para obrar. La excepción práctica son las familias numerosas: el bono se mantiene mientras el título esté vigente, pero al caducar deben presentar una nueva solicitud con toda la documentación.
Los porcentajes reforzados tienen fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2026. Un cambio legal en los descuentos, en el IPREM o en los límites de consumo será la referencia para actualizar esta información.