
El presidente del Villarreal CF, Fernando Roig, y dos consejeros de la entidad han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Castellón en un caso de falsedad documental relacionado con las obras de reforma de la Ciudad Deportiva y el estadio El Madrigal, actual La Cerámica, realizadas entre 2004 y 2005. La sentencia, que anula la condena de julio de 2024, se basa en la conclusión de que los procesados no conocían la trama de facturación ficticia que sí se produjo por parte de empresas externas. Los magistrados consideran los hechos no probados y apoyan el recurso de apelación presentado por los acusados. Aunque se reconoce que se realizaron reformas en el estadio y en la Ciudad Deportiva, se acredita que la facturación recibida no correspondía con los trabajos ejecutados. Las cantidades pagadas a través de pagarés ascendieron a 1,4 millones en 2004 y 2,5 millones en 2005, coincidiendo con la facturación falsa. El Villarreal CF, con el visto bueno de su presidente y consejeros, asumió la facturación ficticia sin constar que tuviera conocimiento de su inexactitud. La Audiencia Provincial concluye que no se probó que los procesados tuvieran conocimiento del exceso de facturación ni de los sistemas de facturación ideados por las empresas contratistas del tercer escalón. El caso se centró en una trama de facturación ficticia que implicó a la constructora ECV SA y a Spain GES-PRO SL, cuyos administradores subcontrataron las obras en un tercer escalón, generando facturas que no correspondían con los trabajos realizados. El fraude a la Hacienda Pública, estimado en 525.440 euros, se produjo por cuotas de IVA soportado deducidas indebidamente tras un exceso de facturación en 2004 y 2005. Aunque los dirigentes del club fueron condenados en primera instancia, la sentencia de apelación los exonera al considerar que no participaron en la trama ni tuvieron acceso a su diseño. La absolución pone fin a una condena que había generado controversia en el entorno del club y en la opinión pública. El fallo refuerza el principio de que la responsabilidad penal no puede extenderse a quienes no tuvieron conocimiento de un fraude cometido por terceros, incluso si el dinero fue pagado a través de sus firmas. El caso sigue siendo un ejemplo de la complejidad en la responsabilidad de los altos cargos en contratos públicos y privados cuando se interponen múltiples intermediarios. La Audiencia Provincial ha dejado claro que la mera firma de documentos no implica responsabilidad si no hay conocimiento de la falsedad. El club, por su parte, no ha emitido declaración oficial sobre el fallo, pero la absolución representa un cierre jurídico para los procesados.