El Ayuntamiento de Alicante tendrá que pagar 6.000 euros a cada uno de dos vecinos por no haberlos protegido eficazmente del ruido nocturno de una discoteca. La condena obliga además a comprobar el sonido que llega a la vivienda mientras el local funciona en su franja de mayor actividad. La sentencia todavía puede recurrirse.
La resolución es del 25 de agosto y el Poder Judicial la difundió el 10 de septiembre. La plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia aprecia una vulneración de la intimidad personal y familiar y de la inviolabilidad del domicilio. El establecimiento, UPIKUM Club, ocupa el sótano de un edificio de la calle Coloma, junto a la Explanada.
El asunto no termina en los 12.000 euros. El fallo completo fija una secuencia de actuaciones para que la protección del descanso tenga un resultado comprobable. El Consistorio debe abrir o reabrir el expediente de control y realizar una inspección acústica en un plazo máximo de un mes desde que la sentencia sea firme. Ese mes no se cuenta desde la publicación de la noticia.
Medir de madrugada y responder por escrito
La inspección tendrá que incluir mediciones en la vivienda, comprobaciones dentro del establecimiento y el examen de la configuración y los registros del limitador acústico. El protocolo debe diferenciar, hasta donde sea técnicamente posible, el sonido de la discoteca, el de otros negocios y el ruido de fondo. El Ayuntamiento deberá ofrecer a los residentes al menos tres fechas razonables por un medio que deje constancia.
Después dispondrá de diez días para dictar y notificar una resolución motivada. Si se superan los límites, tendrá que adoptar medidas para corregirlo y mantenerlas hasta que una nueva medición en el domicilio acredite el cumplimiento. El juez contempla desde ajustes del limitador o del horario hasta actuaciones de aislamiento o una suspensión temporal, según resulte necesario y proporcionado. No ordena la clausura definitiva del local.
Las denuncias se remontan a 2022. El Ayuntamiento defendió que sí había actuado y que los demandantes no siempre facilitaron las visitas. La empresa codemandada discutió el origen del ruido y el informe acústico. El magistrado reconoce los intentos policiales de concertar mediciones y las dificultades para acceder a la vivienda, pero considera insuficiente la respuesta en su conjunto.
Varias llamadas se hicieron hacia las nueve de la noche, lejos del tramo de molestias descrito entre las tres y las seis de la madrugada. Tras los contactos fallidos, señala la sentencia, no se organizaron de forma constante citas por escrito ni quedó documentada una inspección municipal en la vivienda durante un horario representativo.
Doce evaluaciones en los dormitorios
La prueba encargada por los vecinos examinó dos dormitorios de una vivienda en noviembre y diciembre de 2024. Las doce evaluaciones dieron valores corregidos de entre 40,4 y 50,9 decibelios, por encima del límite interior nocturno de 25 aplicado en esa parte del informe. El juez valoró la repetición de los resultados y su coincidencia con otras pruebas para atribuir a la discoteca el papel principal en la perturbación.
La estimación de la demanda es parcial. Aunque reconoce el daño moral, el tribunal no considera acreditado el peligro grave e inmediato para la salud exigido para declarar, por separado, una lesión de la integridad física y moral. También rechaza indemnizar conforme al alquiler teórico de las viviendas y conceder cantidades futuras automáticas.
La información de Radio Alicante recoge que cabe apelación ante el TSJ valenciano. La firmeza del fallo marcará el inicio del plazo de inspección; después, la resolución municipal y la medición de contraste permitirán comprobar qué medidas se adoptan y si el ruido que llega al domicilio se mantiene dentro de los límites.
Ilustración editorial original generada con IA sobre el ruido en el hogar; no representa el edificio ni la discoteca del caso.