Las familias numerosas de categoría general pueden rebajar un 60% el IBI de su vivienda habitual en València; las de categoría especial, un 90%. El porcentaje se aplica a la cuota íntegra, pero solo mientras el título que sustenta el beneficio siga vigente.
La persona que paga el impuesto debe ser titular de la vivienda y del título de familia numerosa. Además, ha de estar empadronada en València, toda la unidad familiar debe residir habitualmente en ese domicilio y no puede haber deudas tributarias municipales.
Garaje y trastero quedan fuera
La definición municipal se limita a la vivienda destinada de forma permanente a la familia. Una plaza de garaje o un trastero no reciben la bonificación. Si dos fincas comunicadas forman una única vivienda, hay que acreditarlo y se toman conjuntamente sus valores catastrales.
Cuando hay varios propietarios, todos deben figurar en el mismo título, salvo los casos de separación, divorcio o nulidad en los que una resolución firme atribuya el uso de la vivienda a uno de los cónyuges. La bonificación es incompatible con la de VPO.
El primer año no tiene efecto inmediato
La primera solicitud produce efectos desde el periodo impositivo siguiente. Se adjuntan referencia catastral y título vigente o certificado de haber pedido su alta o renovación. Si cambia la vivienda habitual, hay que presentar una nueva solicitud.
Cuando vence el título, la continuidad exige aportar el renovado o el justificante de renovación dentro del plazo municipal. No hacerlo provoca la pérdida para ese ejercicio, aunque puede recuperarse en años posteriores. Un cambio de porcentajes, compatibilidades o renovación obligará a actualizar el artículo.
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Acceso oficial: Abrir el trámite municipal.