La bonificación valenciana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede dejar una cuota muy reducida, pero no ha eliminado el impuesto ni la obligación de presentar la autoliquidación. En una herencia se utiliza el modelo 650; en una donación, el 651. Saltarse el trámite porque el resultado previsto sea pequeño puede hacer perder un beneficio fiscal o generar recargos.
La regla más favorable alcanza a cónyuges, descendientes y ascendientes de los grupos I y II, con una bonificación autonómica del 99% de la cuota en los supuestos establecidos. Desde el 1 de junio de 2026 existe además una bonificación del 25% para determinados parientes del grupo III por consanguinidad —hermanos, tíos y sobrinos—. La ley prevé elevarla al 50% desde el 1 de junio de 2027.
Seis meses en herencias y un mes en donaciones
El plazo general para liquidar una herencia es de seis meses desde el fallecimiento. La autoliquidación se presenta por cada heredero o beneficiario y la posible prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses. En las donaciones, el plazo es mucho más corto: un mes desde el acto o contrato.
La Agencia Tributaria Valenciana identifica como sujeto pasivo al donatario, es decir, quien recibe los bienes o derechos. El modelo 651 puede presentarse telemáticamente con certificado digital y debe ir acompañado de la documentación que corresponda. Cuando se aplica un beneficio por parentesco o discapacidad, esa circunstancia debe quedar acreditada.
El lugar y el tipo de bien cambian la oficina competente
En una donación de inmuebles se atiende al lugar donde está la propiedad; para otros bienes, a la residencia habitual del adquirente. Las herencias siguen sus propias reglas de conexión, por lo que no basta con que el heredero viva en la Comunitat Valenciana para dar por hecho que se aplica la normativa autonómica.
Una donación de vivienda también puede tener efectos distintos en el IRPF del donante y en la plusvalía municipal. No forman parte de la cuota del Impuesto sobre Donaciones, pero deben calcularse antes de firmar porque pueden cambiar el coste total de la operación.
La fecha del hecho imponible decide qué bonificación rige
La ampliación de 2026 no se aplica por la fecha en que se presenta el modelo, sino por el momento en que se produce la herencia o donación. También importan el parentesco jurídico exacto, el patrimonio previo y la clase de bien. Por eso, una cifra general como “99%” no sustituye el cálculo individual ni la revisión de los requisitos formales.
Esta información deberá actualizarse el 1 de junio de 2027, cuando está prevista la subida al 50% para esos familiares del grupo III, o antes si cambian las bonificaciones, los modelos o los plazos.
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