Levantarse, asearse o comer puede requerir hoy más ayuda que cuando se reconoció la dependencia. Si la autonomía ha empeorado, la familia puede solicitar una revisión del grado con documentación sanitaria que justifique el cambio. No hace falta presentar otra solicitud inicial: existe un formulario específico.
Qué cambio se pide valorar
La Generalitat admite revisar el grado por mejoría o empeoramiento y también por error de diagnóstico o de aplicación del baremo. La solicitud puede promoverla la persona interesada, su representante o su guardador de hecho. En València, la ficha municipal exige disponer de una resolución de grado y señala que el trámite está abierto todo el año.
Antes de registrarlo conviene separar dos necesidades. Si ha cambiado la autonomía, corresponde pedir revisión del grado. Si se quiere modificar el apoyo reconocido —por ejemplo, solicitar otro servicio—, la sede autonómica ofrece el modelo de nuevas preferencias, ampliación o revisión del Programa Individual de Atención (PIA). Cada petición tiene su propio objeto.
Del informe de salud a la nueva resolución
- Reunir la documentación. Localiza la resolución vigente y prepara la solicitud normalizada de revisión y el informe de salud. La documentación facultativa debe justificar la variación por la que se pide una nueva valoración.
- Revisar y registrar. En la ciudad de València, el centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio orienta sobre los impresos, comprueba el expediente y puede registrar la petición. La sede municipal también permite presentarla en línea con identificación y firma electrónica; si se actúa por otra persona, debe acreditarse la representación.
- Atender la valoración. El Ayuntamiento indica que los servicios sociales contactarán para una visita domiciliaria. La resolución corresponde a la Dirección General competente en dependencia, que debe notificar el resultado.
La ficha autonómica establece que, si la modificación del grado implica cambiar el PIA, las actuaciones para dictar el nuevo programa se realizan de oficio. Solicitar la revisión no equivale a obtener de inmediato una prestación distinta.
Ambas sedes sitúan en tres meses el plazo máximo de la revisión y señalan silencio estimatorio. Conserva el justificante de entrada y, si vence el plazo sin notificación, pide información sobre el expediente y los efectos del silencio; no des por actualizado el importe ni por asignado un servicio sin comprobar la resolución correspondiente.
Los formularios vigentes están en la ficha 3256 de la Generalitat. Para residentes en la capital, la ficha municipal BS.DP.30 detalla la atención presencial y el registro electrónico. Esas dos referencias permiten comprobar qué documento presentar antes de iniciar la petición.