Una preocupación por el desarrollo de un hijo puede llegar a la consulta de pediatría desde casa, la escuela o los servicios sociales. En la Comunitat Valenciana, ese primer aviso abre un circuito de atención temprana que exige solicitud y valoración: pedir ayuda a un centro no equivale a tener una plaza pública asignada.
El procedimiento de la Generalitat se dirige a menores de seis años con alteraciones del desarrollo o riesgo de presentarlas y a sus familias, empadronados en un municipio valenciano. El plazo permanece abierto durante todo el año; pueden solicitarlo la madre, el padre, la representación legal o la persona guardadora de hecho.
La carpeta empieza en pediatría
Si la sospecha surge fuera del ámbito sanitario, la ficha autonómica indica acudir a atención primaria para que pediatría la confirme. Para tramitar la petición son obligatorios el modelo normalizado de solicitud y el informe de salud de atención temprana emitido por el pediatra. Ambos formularios están en la ficha GVA 23126.
Conviene revisar qué consultas de datos se autorizan y cuáles se rechazan: si la familia se opone a que la Administración consulte identificación o empadronamiento, tendrá que justificarlo y aportar la documentación correspondiente. También debe acreditar la representación cuando proceda. Los informes clínicos, educativos o sociales disponibles pueden completar la información; la ficha contempla el informe sociopsicopedagógico si se ha emitido y el del equipo de intervención social cuando corresponda.
La solicitud puede registrarse por internet con un sistema de firma admitido por la sede, o presencialmente en registros municipales, oficinas PROP y los demás registros habilitados. En la vía digital hay que completar el registro y guardar el justificante con número, fecha y hora: rellenar el formulario sin registrarlo no termina la presentación.
Quién valora y cuándo llega la respuesta
La Unidad de Valoración y Seguimiento de Atención Temprana (UVSAT) de la provincia de residencia estudia las necesidades del menor, su familia y su entorno. Emite el informe de idoneidad y comprueba la disponibilidad de plaza. La resolución corresponde a la dirección territorial de servicios sociales; cuando autoriza el inicio debe identificar el servicio, centro o programa asignado y el plazo previsto de incorporación.
La Fundación Salud Infantil de Elche, que presta atención temprana, explica a las familias que es la UVSAT la que gestiona la derivación al centro. Por eso, antes de organizar desplazamientos o dar por hecha una elección de centro, hay que distinguir la orientación inicial de la asignación administrativa.
- Si falta documentación, la unidad notificará un requerimiento de subsanación de diez días. No atenderlo puede acabar en el archivo de la solicitud.
- La ficha fija seis meses como plazo máximo para resolver y notificar, desde la entrada en el registro del órgano competente, con posibles suspensiones legales. Ese plazo no garantiza empezar sesiones en seis meses.
- El silencio figura como desestimatorio. Si no llega respuesta, conviene consultar el expediente con la dirección territorial; la ausencia de noticias no acredita una plaza.
Una vez iniciada la intervención, la familia y los profesionales suscriben un compromiso de colaboración. Asistir a las sesiones, avisar de las ausencias y participar en las pautas acordadas forma parte del servicio. Para dudas del trámite, la Generalitat publica el correo coordinacion_tts@gva.es; las consultas sobre la evolución del menor deben trasladarse al equipo que lo atiende.