Una persona extranjera sin residencia legal en España no tiene que esperar a sufrir una urgencia para entrar en el sistema sanitario valenciano. Desde marzo de 2026 existe un procedimiento estatal común y Sanitat lo tramita en el mostrador del centro de salud más próximo. La presentación genera un documento provisional que permite recibir asistencia con cargo a fondos públicos mientras se estudia el expediente.
La vía ordinaria se dirige a personas no registradas ni autorizadas como residentes que acrediten al menos tres meses de residencia efectiva en España. No deben tener cobertura sanitaria por otra vía, poder exportarla desde el país de origen ni contar con un tercero obligado al pago. Tampoco pueden figurar como aseguradas o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud a través del INSS o del Instituto Social de la Marina.
El padrón ayuda, pero no es la única prueba de residencia
La solicitud incorpora una declaración responsable y debe acompañarse de un pasaporte o documento oficial del país de origen. Si no existe, se admite otro documento administrativo con fotografía. Para menores sin documento oficial sirven el certificado de nacimiento, el libro de familia o la acreditación pública de tutela o guarda.
La residencia habitual se acredita normalmente con un certificado o volante de empadronamiento actualizado. El Real Decreto 180/2026 evita que la falta de padrón cierre por sí sola el acceso: también admite, entre otros documentos, matrícula o escolarización, facturas de suministros a nombre del solicitante, inscripción consular, certificado de un centro público de migraciones o registro de visitas de servicios sociales. La prueba debe mostrar residencia real, no una estancia turística.
Quien proceda de la Unión Europea o de un país con convenio sanitario puede necesitar un certificado de la institución competente que confirme que no es posible exportar la cobertura. La declaración responsable no sustituye ese certificado cuando resulta exigible. Si no puede conseguirse por una causa justificada, Sanitat prevé la intervención de trabajo social para valorar la situación.
La solicitud se registra en el centro de salud
El mostrador entrega o recoge el modelo oficial de asistencia sanitaria. En ese momento deben facilitar el documento de inclusión SIP con la cobertura provisional y el justificante de registro. La norma obliga además a que, desde la primera atención, exista una posibilidad efectiva de iniciar el procedimiento en el propio centro; si la persona está impedida por su situación clínica, puede iniciarse de oficio.
La administración dispone de tres meses para resolver. Cuando la petición la presenta la persona interesada, el silencio transcurrido ese plazo es estimatorio; los expedientes iniciados de oficio tienen silencio desestimatorio. Si la resolución es favorable, la cobertura no caduca mientras no aparezca otro título que dé derecho a asistencia. No incluye atención financiada fuera de España.
Una denegación debe notificarse y Sanitat señala un plazo de 30 días para el recurso de alzada. Si cambian la residencia, el visado, la inscripción europea, la cobertura del país de origen o cualquier otro dato declarado, hay que comunicarlo al centro de salud: una omisión esencial puede dejar sin efecto el documento y dar lugar a reclamar el coste de prestaciones recibidas.
Las personas que llevan menos de tres meses, quieren residir en la Comunitat y se encuentran en especial vulnerabilidad no siguen exactamente la misma vía. Deben pedir en el mostrador una cita con trabajo social; el acceso requiere un informe favorable previo. No es una dispensa automática del plazo, sino una valoración individual de la estancia temporal y de la vulnerabilidad.
Acceso oficial: Información y solicitud de Sanitat · Vía por especial vulnerabilidad.