Una familia no puede reservar por su cuenta una visita en un Punto de Encuentro Familiar. El acceso a la red valenciana nace de una resolución judicial o administrativa que establece que el régimen de relación debe desarrollarse con este apoyo. Es un recurso gratuito, profesional y temporal, no un lugar de visitas abierto al público ni un servicio de mediación que sustituya al juzgado.
La persona beneficiaria es el niño, niña o adolescente cuya relación familiar debe facilitarse; las personas usuarias son los progenitores, parientes o allegados incluidos en el régimen de visitas. El objetivo no es vigilar indefinidamente a una familia, sino proteger la seguridad física y emocional de la persona menor y trabajar para que, cuando sea posible, las relaciones puedan continuar sin apoyo externo.
Desde una entrega protegida hasta una visita tutelada
La ley valenciana distingue tres modalidades. En la supervisión de entregas y recogidas, la visita ocurre fuera y el centro interviene solo en el intercambio. En la visita tutelada, el encuentro se celebra con atención directa o presencia continuada del equipo. De forma excepcional, una visita tutelada puede trasladarse fuera del centro como fase previa al final de la intervención, pero necesita autorización judicial o administrativa.
El equipo es interdisciplinar y puede intervenir desde las perspectivas psicológica, social, educativa, jurídica o de mediación. También se coordina con juzgados, servicios sociales, fuerzas de seguridad, sanidad y educación cuando el caso lo exige. Si existe una orden de protección se aplican medidas específicas de seguridad. Si el derecho de visitas está suspendido judicialmente, el punto no puede realizar encuentros.
La primera llamada llega después de la resolución
El juzgado o el órgano de protección remite la derivación a la dirección territorial, con los datos de las personas implicadas, modalidad, duración prevista y horario. La instrucción de coordinación de la Generalitat establece que la dirección territorial envíe el expediente al centro correspondiente y que un profesional de referencia concierte las entrevistas iniciales. Esas entrevistas se hacen por separado antes de iniciar las visitas y sirven para explicar las reglas y elaborar el plan de intervención.
Los horarios concretos no se eligen como una cita ordinaria: se organizan a partir de lo dispuesto en la resolución y de la capacidad del centro. Las incidencias y la evolución se incorporan al expediente y el equipo informa al órgano que derivó el caso. La instrucción recomienda que el periodo inicial no supere 18 meses y contempla prórrogas motivadas de seis meses; la decisión de modificar o finalizar la medida corresponde al órgano judicial o administrativo.
La Generalitat mantiene centros judiciales y de protección distribuidos por las tres provincias. La sede asignada depende del tipo de derivación y del ámbito territorial, por lo que no debe elegirse únicamente por proximidad ni acudirse sin citación. Cuando la resolución ya existe y la familia no ha recibido contacto, la referencia adecuada es el órgano que ordenó la medida o la dirección territorial de Servicios Sociales de la provincia, no una solicitud general de alta en la red.