Las personas que cobran una pensión no contributiva y viven de alquiler pueden solicitar durante 2026 un complemento anual de 525 euros. No se incorpora automáticamente a la pensión: hay que pedirlo antes del 31 de diciembre ante la Generalitat, que es la administración encargada de resolverlo en la Comunitat Valenciana.
La prestación se abona una sola vez. Pueden acceder quienes tengan reconocida una pensión no contributiva de jubilación o incapacidad tanto al presentar la solicitud como cuando se dicte la resolución, carezcan de vivienda en propiedad y aparezcan como titulares del contrato de arrendamiento.
El contrato y la residencia efectiva deciden el derecho
No basta con pagar una habitación o convivir en un piso alquilado. El contrato debe tener una vigencia mínima de un año y la persona solicitante ha de haber residido en esa vivienda durante, al menos, los 180 días inmediatamente anteriores. El arrendador tampoco puede ser su cónyuge, pareja estable ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado.
Cuando en la misma casa viven dos o más perceptores de una PNC, el complemento no se multiplica. Lo cobra quien sea titular del contrato y, si figuran varios pensionistas, la primera persona que aparezca en él. La cuantía recibida queda fuera del cómputo de rentas utilizado para mantener el derecho a la propia pensión no contributiva.
Qué debe acompañar a la solicitud valenciana
La ficha del procedimiento GVA 3380 pide el formulario específico, copia actualizada del DNI, certificado individual de empadronamiento que coincida con el domicilio alquilado y copia del contrato a nombre del pensionista, con la localización de la vivienda. Si actúa un representante, debe añadirse el documento que acredite esa representación.
La presentación puede hacerse por internet con un sistema de firma admitido por la sede de la Generalitat. El trámite electrónico conduce a una solicitud general: además de adjuntar el formulario y los documentos, hay que identificar el complemento solicitado e indicar si corresponde a Alicante, Castellón o Valencia. También se admite la vía presencial en las direcciones territoriales, oficinas PROP y los registros previstos legalmente; en Correos debe entregarse en sobre abierto para que se selle la primera hoja.
La norma estatal fija un plazo máximo de tres meses para resolver y considera desestimada la solicitud si transcurre sin notificación. Ese silencio no impide que la administración dicte después una resolución, y la persona afectada puede formular reclamación previa a la jurisdicción social. Como la ficha valenciana conserva algunas referencias anuales antiguas, la cuantía y el cierre de 2026 deben tomarse de la información vigente del Imserso y del real decreto de revalorización publicado en el BOE.