Un vehículo matriculado a nombre de una persona con discapacidad puede quedar completamente exento del impuesto de circulación en Alicante cuando se destina a su uso exclusivo. La regla cubre tanto los coches conducidos por la propia persona como los utilizados para transportarla.
A efectos fiscales se exige un grado reconocido igual o superior al 33%. También están exentos los vehículos definidos reglamentariamente para personas con movilidad reducida. El beneficio se mantiene mientras continúen las circunstancias que justificaron su concesión.
La exención no pasa automáticamente de un coche a otro
El mismo beneficiario no puede disfrutar de la exención en más de un vehículo de manera simultánea. Si cambia de coche, debe regularizar el anterior y pedir el beneficio para la nueva matrícula; no basta con conservar una resolución antigua.
Es un beneficio rogado: el Ayuntamiento no lo aplica solo por conocer el grado de discapacidad. La solicitud puede presentarse electrónicamente con certificado digital o presencialmente en el Registro General.
El certificado y el permiso de circulación son las pruebas centrales
El expediente requiere la resolución o certificado del IMSERSO o del órgano autonómico competente en el que conste el grado, además de copia del permiso de circulación. La titularidad del vehículo y su destino exclusivo deben mantenerse.
La información deberá actualizarse si Alicante cambia el formulario, los efectos temporales de la solicitud o la documentación exigida.
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Acceso oficial: Abrir el trámite oficial.