Encargar una visita técnica no completa por sí solo el certificado energético de una vivienda. El profesional competente evalúa el inmueble y firma el documento, pero después debe registrarse ante la Generalitat para obtener la etiqueta que acredita oficialmente su calificación.
El certificado se exige con carácter general para vender o alquilar un inmueble y su calificación debe aparecer en la publicidad. No es una inspección que obligue automáticamente a ejecutar las mejoras propuestas: el informe incluye recomendaciones, mientras la etiqueta informa del consumo y las emisiones.
El registro es telemático y necesita firma digital
La inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios se realiza por internet. Debe aportarse el certificado en PDF firmado por técnico competente. Si el trámite no lo hace el propietario, se añade el documento de delegación correspondiente.
El responsable de la presentación necesita certificado digital admitido o DNI electrónico. En edificios nuevos y determinadas reformas, el certificado del proyecto se registra antes del inicio de las obras y después se completa el del edificio terminado.
Vigencia y actualización no siempre coinciden
La validez general es de diez años, salvo las calificaciones G, que tienen una vigencia máxima de cinco. El propietario es responsable de renovarlo cuando caduque y puede actualizarlo voluntariamente si una reforma mejora la eficiencia.
La etiqueta debe conservarse con el justificante del registro. Un PDF elaborado por un técnico pero no inscrito puede no servir para formalizar correctamente una venta, un alquiler o una ayuda vinculada a la eficiencia.
Esta pieza deberá actualizarse si cambian el procedimiento valenciano, la documentación, las tasas o los plazos del Real Decreto 390/2021.
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Acceso oficial: Abrir el trámite oficial.