Para ser pareja de hecho en la Comunitat Valenciana hay que inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Generalitat. La inscripción es gratuita, exige que los dos miembros estén empadronados en el mismo domicilio de la Comunitat y se resuelve en un máximo de tres meses. Es el paso que da acceso a derechos como el permiso laboral de 15 días, la pensión de viudedad o el título de familia numerosa conjunto. Esta guía explica los requisitos, los documentos y las dos formas de hacerlo.
Requisitos para inscribirse
Según la Ley 5/2012 de uniones de hecho formalizadas y el Decreto 34/2022, que regula el registro, los dos miembros de la pareja deben:
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal y querer formalizarla.
- No estar casados ni separados sin sentencia firme, y no tener otra unión de hecho inscrita.
- No tener parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado.
- Estar empadronados juntos en un municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud. La ley no exige un tiempo mínimo previo de empadronamiento.
Documentos
- Documento de identidad en vigor: DNI para personas españolas, pasaporte y NIE para ciudadanía de la UE, pasaporte para el resto.
- Certificado de empadronamiento conjunto que acredite que ambos viven en el mismo domicilio.
- Certificado de estado civil (soltería) o de inscripción de nacimiento del Registro Civil. Las personas extranjeras suelen tener que aportarlo legalizado o apostillado y, si procede, traducido.
- Si alguno estuvo casado: sentencia firme de divorcio o nulidad, o la inscripción correspondiente.
- Si procede, acreditación de la emancipación.
Las dos formas de formalizarla
1. Ante el registro de la Generalitat
Presentas la solicitud por la sede electrónica, con firma digital, o en papel en un registro. Después, los dos miembros deben comparecer personal y conjuntamente ante el personal del registro, con cita previa, para manifestar su voluntad. Según la ficha del trámite, se atiende en Valencia (calle Democracia, 77), Castellón (plaza Juez Borrull, 10) y Alicante (calle Churruca, 29).
2. Ante notario
La comparecencia ante el registro puede sustituirse por una escritura pública ante notario, en la que consten los nombres, fechas de nacimiento, documentos de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de inicio de la convivencia. Después se presenta la escritura al registro para la inscripción. Es más rápido para agendar la cita, pero tiene el coste de la notaría.
Plazo, coste y silencio
- Coste: la inscripción en el registro no tiene tasa.
- Plazo: tres meses desde la solicitud.
- Silencio negativo: si en tres meses no hay resolución, se entiende denegada. La inscripción tiene carácter constitutivo: hasta que no se resuelve, no existe la unión formalizada a efectos legales. Si se retrasa, consulta nuestra guía para reclamar cuando la Generalitat no responde.
Para qué sirve registrarse
- Permiso laboral: el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Pensión de viudedad: la Seguridad Social exige que la pareja estuviera inscrita en un registro o constituida en documento público al menos dos años antes del fallecimiento, y una convivencia estable de al menos cinco años. Desde 2021 ya no se exige depender económicamente de la persona fallecida. Por eso conviene no dejar la inscripción para más adelante.
- Extranjería: la inscripción sirve como prueba de la relación en procedimientos como la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE o la reagrupación, que tienen requisitos propios.
- Familia y ayudas: la normativa valenciana permite a las parejas de hecho compartir el título de familia numerosa y el registro acredita la relación ante administraciones, bancos o servicios sanitarios.
Ser pareja de hecho no equivale a estar casados: hay diferencias en herencias, en la declaración de la renta conjunta y en el régimen económico. Si hay patrimonio en juego, conviene asesorarse y, en su caso, firmar pactos ante notario.
Modificar o cancelar la inscripción
Los cambios, como un nuevo domicilio, se comunican al registro. La unión se cancela por mutuo acuerdo, por decisión de uno de los miembros, por matrimonio o por fallecimiento. Si os separáis, pedid la cancelación: mientras siga inscrita, puede impediros registrar una nueva unión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta registrarse como pareja de hecho?
En el registro de la Generalitat, nada. Si optáis por la escritura ante notario, se pagan los honorarios notariales.
¿Cuánto tiempo hay que llevar empadronados juntos?
La normativa valenciana no exige un tiempo mínimo: basta con estar empadronados en el mismo domicilio al presentar la solicitud.
¿Podemos registrarnos si uno de los dos es extranjero?
Sí, con pasaporte y NIE si lo tiene, y con el certificado de estado civil de su país debidamente legalizado o apostillado.
¿Sirve una inscripción de otro ayuntamiento o comunidad?
Los registros municipales o de otras comunidades tienen sus propios efectos. Para los derechos que la ley valenciana vincula a las uniones formalizadas, la inscripción relevante es la del registro de la Generalitat.