El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha mantenido la sanción de 25.000 euros a una empresa de catering valenciana por exigir a sus trabajadoras el uso de una cofia o diadema. Los magistrados de la Sala de lo Social consideran que esta obligación constituye una discriminación directa por razón de sexo, ya que la prenda se imponía exclusivamente al personal femenino sin una justificación objetiva. La resolución, dictada el 22 de septiembre, confirma el criterio del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, que ya había ratificado la multa administrativa impuesta por la Dirección General de Trabajo.
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la mercantil introdujo una prenda de adorno adicional a su uniforme obligatorio, reservada únicamente a las empleadas. En enero de 2023, la Inspección de Trabajo levantó un acta por una infracción muy grave, al considerar que dicha exigencia carecía de causa justificada y vulneraba la igualdad de trato.
Un aspecto relevante del caso fue la reacción de la empresa ante la negativa de 18 trabajadoras a utilizar la diadema durante tres eventos de gala. La compañía sancionó a estas empleadas, aunque días después, tras ser citada por la Inspección de Trabajo, dejó sin efecto los castigos y comunicó al comité de empresa que suspendería el uso de la prenda. Los magistrados del TSJCV han rechazado el recurso de suplicación, manteniendo que la exclusividad por sexo en la imposición de la vestimenta carecía de justificación objetiva y proporcionada, y que no existía una finalidad legítima ni estereotipada que la amparara.