El juicio por delitos de odio contra dos agentes de la Policía Local de Benidorm ha quedado visto para sentencia en la Audiencia de Alicante. La Fiscalía ha pedido dos años y seis meses de prisión para cada uno de los acusados, junto con tres años de inhabilitación, al considerar que actuaron con una motivación discriminatoria hacia el colectivo trans. La defensa, por su parte, ha solicitado la libre absolución, argumentando que los policías no tuvieron intención de discriminar y que su conducta fue una respuesta a insultos previos de la víctima.
Los hechos juzgados ocurrieron el 1 de mayo de 2020, durante el confinamiento por la pandemia. Los agentes abordaron a una mujer trans en la calle Orts Llorca de Benidorm. Según el escrito de acusación, uno de ellos, un oficial, la insultó desde el vehículo patrulla mientras el otro grababa la escena con su teléfono móvil. Las frases recogidas incluyen comentarios sobre su apariencia y referencias a actividades ilícitas. El vídeo, que dura treinta y seis segundos, se compartió inicialmente en un grupo de WhatsApp de compañeros y terminó viralizándose en redes sociales, alcanzando más de 270.000 visualizaciones.
Durante la vista, los policías solo respondieron a las preguntas de sus abogados. El agente que grabó el vídeo negó cualquier intención de discriminar y explicó que la grabación fue solicitada por el oficial para documentar infracciones de la mujer en días anteriores. El segundo encausado, el oficial, mantuvo la misma versión y aseguró que el vídeo se distribuyó por un error al enviarlo al grupo de WhatsApp, borrándolo posteriormente. Ambos negaron que tuvieran la intención de que el material llegara a las redes sociales.
La acusación pública rechazó estas explicaciones y consideró que los agentes actuaron con una motivación discriminatoria clara. Además, el fiscal Diego José Pérez Fernández pidió investigar si los policías falsificaron una denuncia contra la víctima horas después del incidente, una medida que calificó de intento de cubrirse ante la repercusión mediática. La acusación particular, representada por la propia víctima y la asociación Sociedad Humana, así como la Generalitat Valenciana, se adhirieron a los argumentos del Ministerio Público.
La víctima no compareció en el juicio, aunque su declaración previa en el juzgado de instrucción se utilizó como prueba preconstituida. En esa declaración, afirmó que había salido de casa durante el confinamiento para comprar tabaco, negando cualquier actividad ilícita. El investigador del Cuerpo Nacional de Policía que abrió las diligencias confirmó que en las imágenes no se aprecian insultos por parte de la mujer ni situaciones de tensión que justifiquen el trato recibido.