La bonificación del IBI para familias numerosas de Alicante oscila entre el 15% y el 90%. No hay un porcentaje único: el Ayuntamiento cruza el número de hijos incluido en el título con el valor catastral de la vivienda habitual.
El 90% solo corresponde a títulos con cinco o más hijos y viviendas de hasta 25.000 euros de valor catastral. Con hasta tres hijos, los porcentajes van del 65% en ese primer tramo al 15% cuando el inmueble supera 150.000 euros. Con cuatro hijos, la escala va del 80% al 30%; con cinco o más, del 90% al 40%.
El recibo y el título deben encajar con la vivienda habitual
La persona titular del título de familia numerosa debe ser también sujeto pasivo del IBI: el recibo ha de figurar a su nombre. La vivienda debe coincidir con el domicilio habitual que consta en el padrón y el título tiene que estar vigente en la fecha de devengo del impuesto.
El beneficio no se aplica de oficio. Hay que solicitarlo al obtener el título y repetir la petición cada vez que se renueva, aportando copia compulsada. Puede tramitarse con certificado digital o en el Registro General.
Una solicitud tardía desplaza el ahorro un año
Para que tenga efecto en un ejercicio, la petición debe entrar hasta el 31 de diciembre del año anterior. Si llega después, la bonificación empieza en el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Es compatible con la bonificación de viviendas de protección oficial.
La pieza deberá revisarse si Alicante modifica la tabla de valores, los porcentajes, el plazo o la forma de acreditar el título.
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Acceso oficial: Abrir el trámite oficial.