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La fianza del alquiler valenciano debe llegar a la Generalitat en un mes

La obligación corresponde al arrendador: una mensualidad para vivienda y dos para otros usos, mediante el modelo telemático 816 o el bancario 806.

18 Oct 2026 1 min de lectura
Contrato en blanco, llaves y tarjeta de pago en una vivienda de alquiler

Cobrar la fianza al firmar no completa la obligación del propietario. En la Comunitat Valenciana, la persona arrendadora debe depositarla a favor de la Generalitat dentro del mes siguiente al contrato. La cuantía legal es una mensualidad en vivienda y dos en alquileres para uso distinto.

El modelo elegido condiciona la devolución

El depósito telemático genera el modelo 816 y permite pagar con tarjeta o Bizum. Su devolución solo podrá solicitarse por internet y exigirá certificado electrónico. La alternativa presencial genera el modelo 806 y se paga en una entidad colaboradora durante el horario de caja.

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En ambos casos hacen falta el contrato en PDF, la referencia catastral y un correo electrónico. Después del depósito no debe presentarse de nuevo la documentación, porque queda incorporada al procedimiento.

El retraso genera un recargo

Superar el mes no impide regularizar, pero el sistema genera los modelos 818 u 808 para liquidar el recargo. El inquilino puede preguntar si la fianza fue depositada aportando contrato e identificación por los canales oficiales.

La devolución la pide quien corresponda al terminar el contrato; no debe confundirse con la entrega de la fianza del propietario al inquilino. Actualizar si cambian los modelos, medios de pago o recargos.

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Acceso oficial: Trámite oficial GVA 3023 · Trámite oficial GVA 2739.

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Equipo editorial de València Informada. Publicado el 18/10/2026 y actualizado el 18/10/2026.

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