La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida no se solicita directamente en una oficina autonómica. La persona interesada acude a su ayuntamiento, que comprueba los requisitos y, si procede, pide el número al Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento.
El reconocimiento de movilidad debe estar acreditado
La concesión ordinaria exige que la discapacidad y las dificultades para utilizar transporte colectivo consten en la resolución o informe correspondiente. El procedimiento contempla tarjetas ordinarias, provisionales y para transporte colectivo, con documentación y vigencia diferentes.
La tarjeta está vinculada a su titular y puede utilizarse en el vehículo que le transporte, aunque no conduzca. No autoriza a estacionar de cualquier manera: deben respetarse las condiciones municipales y la señalización.
El registro autonómico evita duplicidades
Una vez revisada la solicitud, el ayuntamiento remite los datos al registro. Este comprueba que no exista otra tarjeta vigente y dispone de cinco días para asignar el código alfanumérico o comunicar la duplicidad al municipio.
La pieza deberá revisarse si cambia el Decreto 72/2016, los criterios de movilidad o las ordenanzas locales.
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Acceso oficial: Abrir el trámite oficial.