La solicitud de dependencia no comienza eligiendo una residencia, teleasistencia o una prestación para cuidados familiares. El expediente se inicia ante los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento donde está empadronada la persona. Después se valora su situación y el Programa Individual de Atención determina el recurso adecuado.
El informe de salud y la residencia son documentos decisivos
La solicitud normalizada debe acompañarse del informe de salud y de certificados históricos de empadronamiento que acrediten cinco años de residencia en España, dos inmediatamente anteriores. Para menores de cinco años se utiliza el historial de quien ejerce la guarda y custodia. También se aporta la domiciliación bancaria y, si procede, el certificado de discapacidad emitido fuera de la Comunitat.
Puede presentarla la persona interesada, su representante o una figura de apoyo reconocida. El derecho no depende de una edad concreta, pero sí de encontrarse en alguno de los grados legales de dependencia y cumplir la residencia exigida.
Tres meses para el grado y otro paso para la prestación
La Generalitat fija tres meses para resolver el reconocimiento del grado. El acceso efectivo al servicio o prestación requiere después el PIA. Transcurridos seis meses sin resolver el procedimiento, la sede autonómica indica que opera silencio estimatorio con los efectos económicos previstos una vez determinado el grado y el recurso.
La información deberá actualizarse si cambian los plazos, documentos o compatibilidades del sistema valenciano.
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Acceso oficial: Abrir el trámite oficial.