Tener la custodia exclusiva de un hijo no concede automáticamente el título valenciano de familia monoparental. En ese supuesto, la Generalitat también comprueba los ingresos: la renta anual de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos y dividida por las unidades de consumo, debe quedar por debajo del 150% del IPREM de doce mensualidades.
La distinción importa porque la normativa reconoce tanto familias monoparentales en sentido directo como familias «en situación de monoparentalidad». El título acredita a toda la unidad familiar y se acompaña de carnés individuales para sus integrantes.
No se limita a la filiación con un único progenitor
Entran directamente, entre otros casos, las familias con una sola persona progenitora inscrita en el Registro Civil, una persona viuda con la descendencia de la pareja fallecida, una persona acogedora en los supuestos previstos y quien ejerce en exclusiva la patria potestad.
La consideración puede extenderse a una mujer víctima de violencia de género con la guarda y custodia, o a hogares donde el otro progenitor lleva al menos un año en prisión u hospitalizado. También contempla determinadas situaciones de dependencia de grado 3, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En varios de estos escenarios se aplica el límite del 150% del IPREM por unidad de consumo.
Cada descendiente debe ser menor de 26 años o tener reconocida una discapacidad mínima del 33%, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Además, ha de convivir con la unidad familiar y depender económicamente de ella. Las separaciones temporales por estudios, trabajo o tratamiento pueden justificarse.
Un año de residencia antes de presentar la solicitud
Las personas integrantes deben acreditar residencia efectiva en un municipio valenciano durante los doce meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores. Para todos los casos se pide el modelo firmado, libro de familia o certificados de nacimiento y certificados históricos de empadronamiento. Después se añade la prueba específica: sentencia y convenio en custodia exclusiva, resolución de acogimiento, documentación de violencia de género o acreditación de prisión, hospitalización, dependencia o incapacidad.
La solicitud está abierta todo el año, no tiene tasa y puede presentarse por internet con certificado o Cl@ve, o presencialmente ante los registros habilitados. Si falta documentación, la Dirección Territorial concede diez días para subsanar antes de considerar desistida la petición.
La categoría especial no depende solo del número de hijos
Son de categoría especial las familias con dos o más descendientes y las formadas por una mujer víctima de violencia de género y su descendencia. También puede obtenerla una familia con un solo descendiente cuando su renta por unidad de consumo no supera el 100% del IPREM, el descendiente tiene al menos un 33% de discapacidad o quien encabeza la familia alcanza el 65%, entre otros supuestos de incapacidad o dependencia previstos.
El título debe renovarse o cancelarse si caduca, cambia la categoría, se pierde alguna condición o un descendiente deja de reunir los requisitos. Contraer matrimonio o constituir una unión de hecho hace perder la condición reconocida. Esta información deberá actualizarse si cambia el Decreto 19/2018, el IPREM, los documentos o el sistema de renovación.