La mensualidad que un inquilino entrega como fianza no debe quedarse simplemente guardada por el propietario durante toda la vida del contrato. En la Comunitat Valenciana, la persona arrendadora está obligada a depositarla ante la Generalitat dentro del mes siguiente a la firma.
La Ley de Arrendamientos Urbanos fija una mensualidad para una vivienda y dos para un local u otro uso distinto del residencial. El ingreso autonómico lo hace el arrendador: el inquilino cumple al pagarle la fianza y no tiene que presentar por su cuenta el modelo ante la Administración.
Un depósito administrativo distinto de las garantías adicionales
La fianza legal no debe confundirse con un aval, un seguro de impago o una cantidad adicional pactada en el contrato. La obligación de ingresarla en la Caja de Depósitos de la Generalitat se refiere a esa mensualidad legal —dos en los alquileres para uso distinto de vivienda— y permite dejar constancia administrativa de su existencia.
El régimen general admite dos vías. Por internet se utiliza el modelo 816, con pago mediante tarjeta o Bizum; la sede autonómica advierte de que elegir esta vía implica que la futura devolución también se tramitará telemáticamente y requerirá certificado electrónico. En la opción presencial se genera el modelo 806 y el ingreso se realiza en una entidad colaboradora.
Para completar el trámite hacen falta, entre otros datos, el contrato de alquiler en PDF, la referencia catastral del inmueble y un correo electrónico. Depositar fuera de plazo puede generar los recargos previstos por la normativa valenciana, sin perjuicio de una posible inspección o sanción.
Cómo puede saber el inquilino si se ha ingresado
La Generalitat permite a la parte arrendataria pedir información sobre el depósito. La consulta se formula por escrito, identificando el inmueble y acompañando una copia del contrato y del documento de identidad. La propia ficha del trámite facilita el correo fianzastelematicas@gva.es y la dirección del órgano responsable para remitirla.
Ese derecho a comprobar el ingreso no convierte al inquilino en responsable del depósito. Si no aparece, lo razonable es conservar el justificante de la transferencia o recibo entregado al propietario y requerirle por escrito que regularice la situación. Para acreditar el cumplimiento, el arrendador puede facilitar la carta de pago o el justificante emitido por la Generalitat.
Al terminar el alquiler, la devolución administrativa se solicita cuando el contrato ya se ha extinguido; después corresponde ajustar entre las partes el saldo de la fianza según el estado de la vivienda y las obligaciones pendientes. La ley estatal establece que el saldo debido al inquilino devenga interés legal si pasa un mes desde la entrega de llaves sin ser restituido.
La pieza deberá revisarse si la Generalitat cambia los modelos 806 y 816, el plazo de ingreso, los canales de consulta o el sistema de devolución.