Las personas que quieran inscribirse por primera vez como demandantes de una vivienda pública de la Generalitat se encuentran desde agosto con dos nuevos umbrales: cinco años de empadronamiento histórico para optar al alquiler y diez para la compra. La Comisión Europea acaba de advertir de que los requisitos de residencia que perjudican en la práctica a ciudadanos de otros países pueden vulnerar el derecho comunitario si no están justificados y son proporcionados.
La advertencia no anula la norma valenciana ni resuelve todavía su legalidad. Responde a una pregunta del eurodiputado Vicent Marzà sobre medidas de «prioridad nacional» planteadas en otras autonomías. Tras esa contestación, fechada el 10 de septiembre y conocida esta semana, el parlamentario ha registrado una consulta específica sobre la ley aprobada por Les Corts. Esa segunda respuesta sigue pendiente.
Qué exige ya la ley valenciana
La Ley 5/2026 de la Generalitat entró en vigor el 11 de agosto. Para las nuevas inscripciones en el registro de demandantes fija un mínimo de cinco años de empadronamiento, continuados o interrumpidos, en algún municipio de la Comunitat Valenciana y de España cuando se solicita una vivienda en alquiler. El periodo sube a diez años si se pretende acceder en régimen de compra.
El cambio no equivale a una adjudicación automática al cumplir el plazo. Estar inscrito es el paso obligatorio para participar en los procedimientos del parque público; después cuentan la disponibilidad de vivienda y la baremación aplicable. La misma ley introduce como criterio de adjudicación un historial de al menos quince años de empadronamiento en España, que también puede acreditarse mediante los ascendientes de primer grado. Añade la escolarización, la trayectoria laboral y de cotización, la edad inferior a 40 años, la familia numerosa y las personas dependientes o con discapacidad a cargo.
El registro dispone de seis meses desde la entrada en vigor para adaptar procedimientos y sistemas de comprobación. Hasta que venza ese periodo, en febrero de 2027, las nuevas inscripciones quedan condicionadas a que la Administración verifique después los requisitos. La ley no declara inválidas las inscripciones anteriores ni establece en ese apartado una expulsión automática de quienes ya constaban en el registro.
El límite que señala la Comisión Europea
En su respuesta parlamentaria, el comisario de Interior y Migración, Magnus Brunner, recuerda que los residentes de larga duración en la Unión tienen derecho a igualdad de trato con los nacionales en materias que incluyen la asistencia social y el acceso a la vivienda. También señala que un Estado no puede imponer unilateralmente a ese colectivo un periodo superior a los cinco años previstos para obtener el estatuto europeo de residente de larga duración.
La Comisión añade una cautela más amplia: un requisito aparentemente neutral puede constituir discriminación indirecta cuando coloca en desventaja a nacionales de otros Estados miembros o de terceros países. No basta, sin embargo, con comparar cifras. La valoración jurídica depende de a quién afecta cada condición, de su finalidad y de si la medida resulta proporcionada.
La respuesta europea se refería a una iniciativa que aún no estaba aprobada y por eso Bruselas evitó pronunciarse sobre un texto concreto. La ley valenciana sí está vigente, pero todavía no existe una contestación oficial de la Comisión sobre sus artículos 43 a 45 ni consta una resolución judicial que los haya suspendido.
Para quien vaya a iniciar ahora el trámite, la consecuencia práctica es que el registro puede admitir la solicitud con eficacia condicionada mientras termina de adaptar sus controles. La próxima referencia verificable será la contestación europea sobre el caso valenciano, una eventual impugnación formal o las instrucciones que publique la Conselleria antes de que concluya el plazo de seis meses.