El segundo periodo voluntario de Suma terminó el 8 de octubre de 2026 para el IBI, el IAE y la tasa de residuos de los ayuntamientos de la provincia adheridos a ese calendario. Alicante capital y Xàbia estaban expresamente fuera. Quien tenga un recibo pendiente debe comprobar primero quién lo recauda y en qué fase se encuentra: el día siguiente al vencimiento comienza el periodo ejecutivo.
La Ley General Tributaria distingue varios recargos. Si se paga toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio, el recargo ejecutivo es del 5%. Tras la notificación puede aplicarse el recargo de apremio reducido del 10% si se paga deuda y recargo dentro del plazo indicado. Fuera de ese plazo, el recargo ordinario es del 20% y se añaden intereses de demora; el procedimiento puede avanzar hacia embargos y costas.
La fecha de la notificación marca el siguiente límite
Cuando la providencia se recibe entre los días 1 y 15, el pago vence el día 20 de ese mes o el hábil siguiente. Si llega entre el 16 y el último día del mes, vence el día 5 del mes posterior o el hábil siguiente. No conviene reutilizar la carta de pago del periodo voluntario: el importe exigible puede haber cambiado.
Suma admite pago en ejecutiva por sus canales habilitados con los datos de la deuda. Para identificar el expediente o pedir una carta válida pueden utilizarse la sede, el teléfono 965 292 000 o una oficina.
Fraccionar no borra el recargo
El aplazamiento o fraccionamiento puede solicitarse tanto en voluntaria como en ejecutiva, antes de la notificación del acuerdo de enajenación. La persona obligada o su representante debe pedirlo y cumplir las condiciones según importe y estado. Las deudas con principal acumulado inferior a 60 euros no son aplazables con carácter general.
La próxima actualización vendrá con el calendario fiscal de 2027 o cualquier cambio legal en recargos y plazos.