El 20 de octubre de 2026 entra en vigor la Ley 2/2026, que sustituye a la ley de 2017 y cambia las reglas de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). La edad mínima baja a 23 años, la residencia exigida sube a tres años de empadronamiento, la cuantía máxima para una persona queda en 793,80 euros al mes y la Generalitat tendrá cinco meses para resolver. Si cobras ya la RVI, mantienes el derecho y, al menos, el importe que tengas reconocido. Esta guía resume qué cambia y qué debes hacer según tu situación.
Qué es la Renta Valenciana de Inclusión
Es una prestación de la Generalitat para hogares en situación de vulnerabilidad económica y social. Combina dos cosas: una prestación económica mensual y un acompañamiento profesional de los servicios sociales municipales, que se concreta en un Plan de Atención Individual de Inclusión (PAI). Es complementaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) estatal: no lo sustituye, pero cubre la diferencia hasta la cuantía valenciana.
La nueva ley se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 20 de abril de 2026 y entra en vigor seis meses después. Antes de esa fecha, la Ley 5/2026, de 31 de julio, ya modificó varios artículos, entre ellos el de residencia.
Requisitos principales
- Edad: 23 años como mínimo. Entre 23 y 30 años hay que acreditar haber vivido de forma independiente al menos los dos años anteriores, con al menos 12 meses de alta laboral o ingresos equivalentes. Este requisito no se exige, entre otros casos, a personas con discapacidad de al menos el 33 % o dependencia, con hijos menores u otras personas a cargo, víctimas de violencia de género o trata, o huérfanas absolutas.
- De 18 a 22 años: solo en esas situaciones especiales o si se estuvo bajo una medida de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad.
- Residencia: empadronamiento en la Comunitat Valenciana durante tres años seguidos antes de la solicitud o diez años dentro de los últimos treinta. El texto aprobado en abril pedía quince meses; la Ley 5/2026 lo endureció. No se exige a personas con protección internacional, apátridas, víctimas de violencia de género o trata, ni a quienes se incorporan al hogar por nacimiento, adopción o acogimiento.
- Vulnerabilidad económica: los ingresos del hogar deben quedar al menos 10 euros por debajo de la cuantía máxima que le corresponde. El IMV no cuenta para este cálculo. Tampoco se puede tener un patrimonio que indique medios suficientes.
- Vulnerabilidad social: se acredita con un diagnóstico de los servicios sociales de tu ayuntamiento.
- Otras condiciones: la persona solicitante no puede estar dada de alta como trabajadora y debe haber pedido antes las demás prestaciones a las que tenga derecho.
Cuánto se cobra
La cuantía máxima mensual depende del número de personas del hogar (anexo I de la ley):
- 1 persona: 793,80 €
- 2 personas: 929,88 €
- 3 personas: 1.020,60 €
- 4 personas: 1.088,64 €
- 5 personas: 1.156,68 €
- 6 o más personas: 1.247,40 €
Lo que cobras es la diferencia entre esa cuantía y los ingresos del hogar, más los complementos que correspondan y menos lo que recibas por el IMV. Las cuantías se revisarán cada año y nunca podrán bajar.
Complementos
- Alquiler o hipoteca de la vivienda habitual: un 30 % adicional sobre el importe reconocido, sin superar el gasto real.
- Infancia y adolescencia: 60 euros al mes por cada menor, hasta 180 euros por hogar.
- Itinerario específico para víctimas de explotación sexual o trata: 320 euros al mes.
- Circunstancias extraordinarias, como catástrofes: un 15 % adicional cuando se active por orden de la Conselleria.
Trabajar sin perder la renta: el incentivo al empleo
Si alguien del hogar empieza a trabajar mientras cobra la RVI, durante doce meses no se descuenta todo el salario. Se aplica un coeficiente del 40 % en los primeros cuatro meses, del 60 % en los cuatro siguientes y del 80 % en los últimos. Además, los ingresos del trabajo de hasta 200 euros al mes no se tienen en cuenta durante ese año.
Cómo se solicita y cuánto tarda
- Presenta la solicitud, preferentemente por internet, ante la dirección general de la Generalitat competente. También puedes hacerlo a través de los servicios sociales o en el registro de tu ayuntamiento. La solicitud incluye una declaración responsable y la firma del acuerdo de inclusión.
- Subsana en diez días si te piden documentación. Si no respondes, se te tiene por desistido.
- Diagnóstico social: si tu ayuntamiento no lo ha hecho ya, la Generalitat se lo pide y debe enviarlo en un mes como máximo.
- Resolución: el plazo máximo es de cinco meses. Si no te notifican nada, la solicitud se entiende denegada por silencio, lo que te permite reclamar.
- Pago: la prestación se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud (o a la subsanación), así que los meses de espera se abonan como atrasos. Los pagos llegan antes del quinto día hábil de cada mes.
Si vas a cumplir 23 años o vas a dejar una plaza residencial, puedes presentar la solicitud anticipada en los tres meses anteriores.
Hay tramitación urgente para víctimas de violencia de género, explotación sexual o trata, personas con trastorno mental grave diagnosticado, situaciones de emergencia social y personas que se trasladan desde otra comunidad donde cobraban una renta mínima.
Si ya cobras la RVI o tenías una solicitud pendiente
- Si ya la cobras: mantienes el derecho y se te garantiza al menos la cuantía reconocida. La nueva ley se aplicará entera cuando cambien tus circunstancias o se actualicen las cuantías.
- Modalidades RGIM y RCIP: tendrás que firmar un PAI con los servicios sociales (en tres meses si cobras la RGIM y en un año si cobras la RCIP). Si no se firma por causa tuya, la prestación se extingue.
- Si tu solicitud está en trámite el 20 de octubre: se resolverá con la nueva ley y pueden pedirte más documentación. Revisa sobre todo el requisito de residencia, que ahora es más exigente.
Obligaciones mientras la cobras
- Comunicar cualquier cambio económico, personal o familiar en un plazo de 20 días hábiles.
- Estar inscrito como demandante de empleo y participar en el itinerario que se te asigne.
- Presentar cada año la declaración de la renta (IRPF), aunque no estés obligado por Hacienda.
- No pasar más de 30 días al año fuera de la Comunitat Valenciana y comunicar a los servicios sociales cualquier ausencia de más de siete días.
- Garantizar la escolarización y la asistencia a clase de los menores a cargo.
Si te la deniegan o no te contestan
Contra la resolución, o cuando pasen los cinco meses sin respuesta, se presenta una reclamación administrativa previa ante el mismo órgano en un plazo de 30 días. La Administración tiene 45 días para contestar; después, la vía es el Juzgado de lo Social. Para los retrasos también puedes acudir al Síndic de Greuges, que en 2026 ha tramitado numerosas quejas por demoras en la RVI. Lo explicamos en nuestra guía para reclamar cuando la Generalitat no responde.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la nueva renta valenciana de inclusión?
El 20 de octubre de 2026, seis meses después de su publicación en el DOGV.
¿Puedo cobrar a la vez la RVI y el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. El IMV no cuenta para saber si cumples el requisito económico, pero se descuenta del importe a cobrar de la RVI.
¿Cuánto tiempo dura la prestación?
Seis años iniciales, renovables cada tres mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad.
¿Da acceso a otras ayudas?
Sí. Las personas perceptoras tienen acceso directo a ayudas de libros de texto, becas de comedor y de matrícula de la Generalitat y al Carnet Jove, y prioridad en vivienda pública, escuelas infantiles, bono social térmico y en la valoración del grado de discapacidad.